La declaración de Intrastat y el modelo 349

Para poder comprender ambos procesos es fundamental conocer primero cuáles son sus diferencias.  Hablamos de dos términos que, en muchas ocasiones, se suelen confundir fácilmente. En esta ocasión abordaremos la declaración de Intrastat y el modelo 349 en profundidad.De esta forma, lograremos disipar dudas sobre su funcionamiento y la obligatoriedad o no de presentarlo en caso de que cumplamos los requisitos que se recogen en la normativa actual.Debes saber que ambos mecanismos son los encargados de recoger todas las operaciones intracomunitarias entre países miembros de la UE. 

¿Cuáles son las diferencias entre Intrastat y el modelo 349?

Las empresas y autónomos que realizan sus operaciones en la Unión Europea están obligadas a presentar el modelo 349.El modelo 349 es un procedimiento por el cual se declararán todas sus transacciones comerciales realizadas.Sin embargo, el sistema Intrastat recoge información únicamente sobre las mercancías, no sobre los servicios, ya que sus datos informativos le permiten a la AEAT completar sus estadísticas.Además de esto, el Intrastat no es obligatorio si no se alcanza el umbral establecido de 400.000€ en operaciones o no se cumplen algunos de los requisitos que aquí mencionamos.Una empresa puede por tanto declarar el modelo 349 sin necesidad del Intrastat.Conociendo estas diferencias, entenderás ahora la utilidad de ambos y comprenderás que no tienen nada que ver en cuanto a su significado.El modelo 349 es la forma con la que declaramos el volumen de operaciones y su IVA, mientras que Intrastat es puramente informativo.

¿Deben coincidir el modelo 349 y el Intrastat?

Es una buena cuestión que nos plantean en muchas ocasiones. El Intrastat, al no ser obligatorio, no necesariamente lo tendremos como referencia para comparar nuestras operaciones declaradas.Sin embargo, aquellas empresas y autónomos que sí tengan la obligación de presentar ambos, obviamente deberán reflejar los mismos datos.Lo más habitual en las empresas es que ambos datos coincidan, ya que su tramitación se suele presentar mensualmente y de forma simultánea.En el caso de no coincidir, la AEAT pondrá los mecanismos necesarios para establecer las sanciones oportunas, que serán desde leves hasta muy graves.Las puedes consultar aquí para conocer en detalle cada situación sancionable.Ahora ya conoces la declaración de Intrastat y el modelo 349, con sus diferencias.Si necesitas consultar o ampliar la información, estaremos encantados de personalizar y atender tus cuestiones. Fuentes:IntrastatAgencia Tributaria

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